“En términos de Inversión, cualquier empresa de Estados Unidos que esté instalada o preste servicios en Colombia está cobijada por los términos del acuerdo del Tratado de Libre Comercio entre los dos países, el cual contiene disposiciones para garantizar el trato igualitario para las compañías como parte de las reglas claras y estables que facilitan la inversión extranjera y los negocios bilaterales.

Frente a las posibles demandas de empresas por un eventual incumplimiento de los términos del TLC, corresponde primero agotar las instancias previas fijadas en el TLC en donde se den a conocer los argumentos que podrían generar una posible diferencia  y cumplido ese plazo, en caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa tiene la potestad de radicar formalmente una demanda ante el Tribunal de Arbitramento correspondiente quien sería  el encargado de escuchar a las partes, estudiar la argumentación y fallar.

En lo relacionado con las plataformas virtuales, y sin conocer a profundidad la intención de demanda, hay que diferenciar entre la aplicación digital y el servicio público de transporte. Las aplicaciones tienen normas que han venido cumpliendo acorde a la Ley colombiana, sin embargo, en la prestación del servicio de transporte se requiere establecer una legislación y requerimientos para que haya equilibrio en la cancha de juego.

En el caso del servicio de transporte público que paga impuestos, seguros especiales y la existencia de un cupo, se podría decir que hay trato diferencial, pero esta falla no es del operador sino del Estado que no ha regulado el servicio.

Estados Unidos es el principal inversionista extranjero en Colombia, con el 19,7% de participación del total de IED. Según cifras del Banco de la República, entre enero y septiembre de 2019, la IED de EE.UU. en Colomba ascendió a US$2.132 millones de dólares, un aumento del 10,7% frente al mismo período de 2018. De acuerdo con un análisis de AmCham Colombia, la IED estadounidense ha generado cerca de 90 mil empleos entre 2012 y 2016”