El presidente de la República, Iván Duque y el gabinete ministerial firmaron el decreto 1297 de 2020 mediante el cual se extienden las disposiciones del decreto1168 de 2020 sobre aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable como parte de las acciones para prevenir una mayor propagación del covid-19 en Colombia.

La norma establece las actividades que no se permitirán en esta nueva fase de la pandemia en Colombia:

1.Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Adicionalmente establece que:

  • Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad en los espacios públicos para mitigar los efectos de pandemia, en lo que se ha denominado como distanciamiento individual responsable.
  • Los alcaldes en los municipios de alta afectación podrán restringir las actividades, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización del aislamiento selectivo, previa aprobación de los Ministerios del Interior y Salud; al contrario en los municipios de afectación baja o moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos, salvo con la autorización de estos Ministerios debidamente justificada.
  • Las actividades de carácter público que impliquen aglomeraciones de personas, bares, discotecas y lugares de baile, y que impliquen consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio están prohibidas; sin embargo, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto para restaurantes y realización de ferias empresariales.
  • El Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público.
  • Las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados  o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

El decreto 1297 de 2020 lo puede descargar aquí