El Comité Tributario y el de Comercio Exterior de AmCham Colombia sesionaron conjuntamente, de manera virtual, para analizar las medidas que ha tomado el Gobierno colombiano para hacerle frente a la crisis y ayudar a las empresas a manejar la situación.


Bogotá, 31 de marzo de 2020 (AmCham Colombia).-  Con el objetivo de atenuar el impacto social y económico del Covid-19, el Gobierno Nacional ha emitido en los últimos días un conjunto de medidas tributarias y aduaneras, entre las que se contempla la ampliación de los plazos para el pago de impuestos, exenciones a insumos y productos básicos, y la suspensión de algunos términos judiciales y administrativos, de cara a mitigar los efectos de esta emergencia sanitaria.

Desde el punto de vista tributario, se expidió el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, que modifica el decreto reglamentario del Estatuto tributario y establece medidas para los sectores económicos del país que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, puesto que se han visto afectados por la disminución de clientes, generando una disminución en sus flujos de caja. 

“Esta contingencia es una oportunidad para las compañías que actualmente prestan el servicio de expendio de comidas a domicilio, así como para que las no lo tienen, ya que pueden empezar a incorporarlo. Adicionalmente, para quienes desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, se ampliaron los plazos para la presentación y el pago de impuestos”, explicó Camilo Rodríguez, director de Impuestos de KPMG, durante un Comité Tributario y de Comercio Exterior convocado por la Cámara de Comercio Colombo America

Ampliación de los plazos para el pago de impuestos

Así, en materia del IVA, para quienes presten el servicio de expendio de comidas preparadas, bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, y actividades de las agencias de viaje y operadores turísticos, se amplía el plazo para pagar el IVA, tanto del bimestre marzo-abril de 2020 como del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el 30 de junio de este año. Del mismo modo, a los responsables del impuesto al consumo, que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, se les dio este mismo plazo para realizar el pago del bimestre marzo–abril de 2020. 

El Decreto 435 también amplió los plazos a los grandes contribuyentes para la presentación de la declaración de renta y del pago de la segunda cuota. Inicialmente, esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril; ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT. De igual forma, otorgó este mismo plazo a las instituciones financieras grandes contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. 

En cuanto a las personas jurídicas, el plazo para la presentación de la declaración de renta y el pago de la primera cuota, que estaba entre el 14 de abril y el 12 de mayo; se amplió del 21 de abril al 19 de mayo. Así mismo, para la declaración anual de activos en el exterior, las fechas se ampliaron del 21 de abril y el 19 de mayo para personas jurídicas; y del 21 de abril y el 5 de mayo para grandes contribuyentes. 

Por otra parte, mediante el Decreto 438 del 19 de marzo, que también fue expedido en desarrollo de la actual emergencia, se creó una exención del IVA en la importación y venta de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos de pacientes con Covid-19 y atención preventiva. Son alrededor de 22 bienes que cobija esta medida, entre ellos nebulizadores, monitores de signos vitales, electrocardiógrafos, glucómetros, tensiómetros, pulsioxímetros, ventiladores, concentradores de oxígeno, etc. 

Otra de las medidas que se adoptaron recientemente, según Rodríguez, fue la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020, de la Dian, que modificó los plazos para la entrega de la información exógena, tanto tributaria como cambiaria. En materia de los plazos para la entrega de la información exógena tributaria que estaban programados para vencerse en el mes de abril, pasaron al 15 y 29 de mayo para grandes contribuyentes; y del 1 de junio al 1 de julio para las personas jurídicas y naturales. En materia cambiaria, dado que la información exógena se suministra por trimestre y, en el caso del primer trimestre de 2020 (enero-febrero-marzo) se debía suministrar el último día hábil del mes siguiente, es decir abril; se pasó al último día de mayo. 


Novedades en operaciones de comercio exterior

En referencia a las actividades de comercio exterior, de acuerdo con Francisco Mafla, socio de Aduanas y Comercio Exterior de Brigard Urrutia, recientemente se expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, y contempla, entre otras medidas, las actividades de los puertos, de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. También, determina que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender esta emergencia; a la vez que, garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. 

La Dian, por su parte, expidió el pasado 18 de marzo el Memorando 54, que incluye lineamientos frente a cómo sus seccionales deben afrontar esta situación, entre ellos el manejo virtual de documentos originales, tratamiento prioritario de perecederos, equipos e insumos medios, atención preferencial a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y reglas sobre trámites virtuales. 

“Si bien, la Dian no estaba preparada para efectuar de manera virtual este tipo de procesos, poco a poco ha ido adaptando sus sistemas informáticos para que algunos de sus funcionarios presten el servicio de manera remota, a través del teletrabajo”, aseguró Mafla. Un reto que también han tenido que asumir varias empresas del país, en el marco de la actual coyuntura, y que se convierte en una oportunidad para que evolucionen en el ámbito digital, lo cual les permitirá cambiar sus estilos de trabajo, facilitar su operatividad y estar a la vanguardia de la tecnología. 

En cuanto a las figuras de Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (Altex), que estaban previstas a desaparecer el 22 de marzo de este año, dada la contingencia del Covid-19, la Dian y el Gobierno decidieron extender su funcionamiento hasta el 31 de mayo de este año, mediante el Decreto 436 de 2020, con posibilidad de ampliación en caso de continuar esta emergencia sanitaria. 

Según Mafla, las empresas que deseen continuar con los beneficios que tenían bajo estas dos figuras, tienen plazo hasta el 27 de marzo para extender su póliza de UAP y Altex o póliza global, según sea el caso, o de lo contrario perderán su autorización y, en adelante, operarían como un importador común y sin ningún tipo de privilegio ni preferencia. 

Por otra parte, la autorización de los Usuarios Aduaneros de Riesgo Bajo (UARB) queda suspendida hasta el 1 de junio, o más allá en caso de continuar la emergencia sanitaria. De modo que, aquellos UARB a los que ya se les había aprobado garantía, esta les queda suspendida, por lo cual quedan con la póliza del UAP y/o Altex, sujetos a la regla de renovación del Decreto 436. “Igualmente, para seguir recibiendo los beneficios, tienen plazo hasta el 27 de marzo para extender o constituir la póliza, si no la tienen, y así seguir accediendo al pago consolidado, levante automático, póliza global y sus demás beneficios”, indicó Mafla. 

En materia de reducciones arancelarias, se expidió el Decreto 463 del 22 de marzo, con el fin de ampliar la lista de bienes sin arancel a un total de 53 subpartidas arancelarias, que pueden ser aplicables a cualquier importador y que cobija medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, así como insumos, equipos y materiales para el sector agua y de saneamiento básico. 

Este decreto, agrega Mafla, estará vigente por seis meses y también establece una distribución propietaria controlada que, “le da prioridad de distribución y venta a unas entidades específicas, entre ellas las IPS, empresas de transporte masivo, aeropuertos, terminales de transporte, concesionarios, grandes superficies, farmacias, empresas de retail, domicilios, entre otras”. 

Finalmente, cabe resaltar que, actualmente está operando la suspensión general de términos, tanto a nivel judicial como administrativo. A nivel judicial, el Acuerdo 11526 del Consejo Superior de la Judicatura suspende todos los términos judiciales, esto aplica para temas tributarios, aduaneros y todo lo que se esté discutiendo en materia de Tribunales Administrativos y Consejo de Estado, con las excepciones de habeas corpus y acciones de tutela. Por otro lado, está la suspensión de todas las acciones administrativas de la Dian, de la cual podrían beneficiarse algunas empresas, según Mafla, ya que cubre, desde el punto de vista aduanero, requerimientos de información, trámites de autorización o habilitación, tránsitos, almacenamientos y transporte multimodal; importaciones temporales y anticipadas; y plazos de reimportaciones, de presentación de entregas urgentes o cualquier otro dentro de la operación aduanera, lo cual beneficia a las compañías que tenían pendientes en curso con la Dian, ya que, por ahora, quedan suspendidos esos términos.