Por: Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales de EY Colombia; y Laura Escorcia, Asociada Senior de Impuestos de EY Nueva York[1]

La tributación del comercio electrónico es un tema de gran debate en la actualidad. Esto se debe a que buena parte de las normas tributarias alrededor del mundo exigen la presencia física en una jurisdicción para que surja la obligación de pagar impuestos en ésta. En el comercio electrónico, las actividades pueden llevarse a cabo de manera remota, por lo que bajo las normas existentes en muchas ocasiones no se requiere el pago de impuestos en el lugar donde se encuentra el mercado que se está atendiendo.

La OCDE es consciente de esta situación, y por ello está adelantando estudios para establecer  una adecuada tributación del comercio electrónico en su plan para evitar el abuso de las normas tributarias a nivel internacional (conocido como BEPS por sus siglas en inglés). Aunque el reporte final sobre el tema sólo estará completo hasta el 2020, esto no ha detenido a los diferentes países para que establezcan diferentes formas de gravar las actividades del comercio electrónico. Por ejemplo, en Colombia se han diseñado mecanismos para que se recaude el IVA por los servicios prestados desde el exterior, y en particular por los servicios digitales.

En el caso de EE.UU., con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los años 60s, se había establecido que un estado determinado no podía exigir el recaudo del impuesto a las ventas (sales and use tax) a proveedores de bienes y servicios que no tuvieran presencia física en el mismo, pues se consideraba que no había “nexo” suficiente.

El 21 de junio de 2018, esta situación cambió por completo con la nueva decisión de la Corte Suprema en el caso Wayfair, Inc. En este caso, el estado de Dakota del Sur estableció que los proveedores de bienes y servicios sin presencia en dicho estado, y que cumplieran con ciertos umbrales, debían recolectar el impuesto a las ventas en transacciones que hicieran con clientes ubicados en su jurisdicción. Varias compañías de comercio electrónico como Wayfair, Overstock.com, y Newegg demandaron esta normatividad, que llegó a ser estudiada por la Corte Suprema de EE.UU. y en una sentencia dividida con 5 votos a favor y 4 en contra, cambió su jurisprudencia. La Corte argumentó que su postura anterior era incorrecta, injusta y alejada de la realidad económica, y de hecho, estimó que ésta ha venido generando pérdidas de ingresos a los estados entre USD 8 y 33 billones anualmente.

Esta nueva jurisprudencia permitiría que en la actualidad cerca de veinticuatro estados puedan aplicar las normas que ya han expedido para que los proveedores remotos recauden el impuesto a las ventas correspondiente, así no cuenten con presencia física en tales jurisdicciones. Por demás, se espera que los estados que no lo han hecho establezcan normas similares al comercio  electrónico. Esta situación podría ser aún más compleja pues el impuesto a las ventas también puede ser establecido por las diferentes ciudades de cada estado.

Bajo esta nueva realidad, los negocios que realicen actividades de comercio electrónico desde cualquier lugar, como sería el caso de compañías colombianas que cuenten con clientes en EE.UU., deberán revisar cuidadosamente la normatividad de cada jurisdicción para determinar si cumplen con los umbrales que les imponen las obligaciones de registrar, recaudar y trasladar el impuesto de ventas, y así poder cumplir con la normatividad de la mejor manera.

Adicionalmente, se debe estar atento a los desarrollos que en este tema puedan provenir del Congreso de EE.UU., ya que en virtud de la cláusula de comercio de la Constitución norteamericana, éste podría intervenir para establecer normas que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera razonable.