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noviembre 7, 2025

Dian descarta embargo a cuentas de Reficar tras solicitud de pago de IVA por importaciones de combustibles

Dian descarta embargo a cuentas de Reficar tras solicitud de pago de IVA por importaciones de combustibles

La entidad le había solicitado un cobro a la Refinería de Cartagena por $1,3 billones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó en un comunicado a la opinión pública que descarta haber iniciado algún tipo de embargo a las cuentas de la Refinería de Cartagena ante la disputa que se tiene por el pago del IVA por las importaciones de combustibles.

“Con ocasión de la controversia generada el miércoles 5 de noviembre, la Dian informa que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles”, resaltó la Dian. 

Sin embargo, reiteró su posición sobre el cobro del IVA a las importaciones de gasolina y ACPM y resaltó que estas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la Dian.  

Con lo que mencionó que en ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la Dian inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Los cuales siguen en curso.  

“Como se recordará, a partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea”, se resalta del documento. 

 Y destacó que desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.  

“Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la Dian adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes”, puntualizó la entidad. 

Reficar impuso una acción de tutela  

Hace un par de días, Reficar impuso una acción de tutela a la Dian ya que asegura que no le debe pagar este dinero a la entidad impuestos al considerar que vulnera el debido proceso. 

“Interpongo acción de tutela como mecanismo transitorio de amparo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, “DIAN” o la “Accionada”) en los términos del artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto Ley 2591 de 1991, por considerar que la actuación inminente de embargo de las cuentas corrientes de mi representada vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso”, se lee en el documento.  

Además, mencionó que esta violación es consecuencia de una decisión administrativa proferida por la DIAN, fundamentada en conceptos jurídicos que contradicen abiertamente la Constitución y bajo una interpretación de la ley de manera unilateral, retroactiva y favorable a sus intereses.

Aseveró que de realizarse este embargo por la Dian existe un riesgo inminente de que la refinería se vea en la obligación de cesar por completo sus operaciones en tan solo siete a once días calendario, poniendo en grave peligro el suministro de combustibles y la soberanía energética nacional.   

Y reiteró que esta situación es consecuencia de una serie de actuaciones de la DIAN que vulneran los derechos fundamentales de la Refinería. La Constitución Política establece que únicamente el Congreso de la República tiene la facultad de crear contribuciones fiscales y parafiscales, y esta facultad no se delega en la DIAN. Por lo tanto, no es oponible a los particulares un concepto de la entidad que inaplica y cambia –a su parecer–. 


Fuente: Portafolio

Tomado de: https://www.portafolio.co/energia/dian-descarta-haber-embargado-cuentas-de-reficar-ante-solicitud-de-pago-de-iva-por-importaciones-de-combustibles-482803

Imagen: Istock – Portafolio

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