Esta es la medida del Ministerio del Interior mediante la cual se establece el nuevo plazo de las restricciones a la movilidad y excepciones correspondientes con el fin de facilitar la reactivación económica de varios sectores económicos

Cartagena, 29 de julio de 2020 (AmCham Cartagena).-  El ministerio del Interior expidió el decreto 1076 de 2020, mediante el cual se extiende el período del aislamiento preventivo obligatorio en todo el país como mecanismo para disminuir la velocidad de contagio del covid 19 y establece excepciones para que algunas regiones del país puedan continuar con su proceso de reactivación económica.

El texto del decreto se puede descargar aquí y los principales aspectos de la norma son los siguientes:

  • Ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el país desde el 1o de agosto y hasta el 1o de septiembre, limitando la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones previstas, y con el fin de fortalecer las medidas adoptadas por ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla que tienen aumentos significativos en las cifras de contagio y la ocupación de UCI.
  • Dentro de las exclusiones se destacan las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga; las actividades de dragado marítimo y fluvial, la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, cadena de suministros de materiales e insumos; operación aérea y aeroportuaria (para emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor), actividades de la industria hotelera, y en total se tienen 46 excepciones.
  • Mantiene las medidas para municipios sin afectación y de baja afectación, con protocolos de bioseguridad, y limitando actividades de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, entre otros, y eventos públicos.
  • Se mantiene el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Ecuador y Venezuela hasta el 1o de septiembre.