Prohibición de plásticos de un solo uso: cuáles productos si se seguirán usando
Portafolio habló con Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, para explicar esta norma, que empezará a implementarse desde el 7 de julio.
A partir del domingo 7 de julio, entra en vigencia la Ley 2232, la cual prohíbe los plásticos de un solo uso en el país. En un primer momento, la norma prohibirá un grupo de productos plásticos, para continuar con su implementación gradual hasta el 2030.
Daniel Mitchell, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas (Acoplásticos), explicó en qué consiste la norma y cuáles son las excepciones a la misma.
¿Cuáles son los seis tipos de plástico que no se podrán usar desde el 7 de julio?
Están las bolsas de punto de pagos y las bolsas que se entregan en las tiendas, en los almacenes, en los supermercados para empacar los productos. Un segundo grupo son esos rollitos de bolsas vacías que se ponen, por ejemplo, en las tiendas o los ‘fruvers’ para empacar frutas y verduras con cáscara. Un tercero es el de las bolsas que se utilizan para lavanderías, periódicos, facturas y revistas. Luego tenemos los copitos, los pitillos, mezcladores, que es como una quinta categoría, y la última son los palitos que a veces se utilizan para sujetar los globos o las bombas de inflar.
Entonces, ¿qué productos plásticos sí se podrán ser produciendo y comercializando?
Entre los productos que se seguirán usando están las bolsas de basura, los rollitos de bolsas para recoger deshechos de las mascotas, los empaques plásticos como tal, los envases y embalajes, los productos desechables (cubiertos, vasos para el tinto, para el salpicón en la calle, para una naranja), las cocas para almuerzos, los recipientes en poliestireno, icopor.
También hay que dejar claro algo: las bolsas en rollo que se encuentran en algunos locales sí se pueden utilizar si es para empacar alimentos húmedos o de origen animal, ya que, actualmente, no hay un sustituto para esos productos.
La Ley propone excepciones a esos seis grupos que se prohibirán, ¿de cuáles se trata?
La norma propone excepciones en cuanto a alternativas sostenibles: productos que sean en plástico biodegradable o compostable, que sean fabricados 100 % con materia prima plástica reciclada posconsumo, productos que sean reutilizables. Tampoco están prohibidas las bolsas reutilizables, los sacos, las talegas, que son típicamente de plástico en polipropileno tejido.
Otras excepciones adicionales son, por ejemplo, si se demuestra que todas las alternativas de ese producto plástico tienen un impacto ambiental mayor en cuanto a su huella de carbono, huella hídrica, lo que se conoce como los análisis de ciclo de vida. También se exceptúan, como ya lo mencioné, las bolsas que se utilizan para empacar productos de origen animal (pollo, queso, carne, pescado) y las usadas para elementos de la canasta familiar.
En el caso de los bienes de la canasta familiar, hay que mirar con todo detalle ese listado para entender qué establecimientos o almacenes pueden seguir utilizando las bolsas plásticas. Además, en algunos casos, si la bolsa se requiere por temas de inocuidad, en hospitales, en centros de salud, si una persona necesita el producto con un pitillo, por temas de dificultades de movilidad, discapacidad, también son excepciones.
En resumen, hay un listado de 10 excepciones, que es importante que tanto los fabricantes de los productos plásticos como los usuarios de los establecimientos de comercio conozcan muy bien.
Hay un grupo que se llama plásticos oxodegradables, el cual la Ley sí prohíbe definitivamente su producción, su comercialización, ¿qué productos son estos?
Básicamente, existe una empresa que ofrece un aditivo que se incorpora en el proceso productivo al plástico convencional, que lo que hace es que acelera la fragmentación del plástico una vez se convierte en residuo, y lo que aduce la empresa es que al fragmentar el plástico, al tener residuos del plástico más chiquitos, acelera su biodegradación. Es un tema polémico que genera debate a nivel mundial.
El Congreso, con la recomendación del Ministerio del Ambiente, definió prohibir ese tipo de tecnología debido a que puede generar consecuencias adicionales en temas de microplásticos. Entonces, un producto que tenga esa tecnología que, en teoría, acelera la fragmentación y biodegradación de plástico, no se permite.
¿Qué tan pertinente es la implementación de esta Ley en Colombia?
Nunca hemos estado de acuerdo con las medidas restrictivas. Consideramos que ese no es el camino, pues, en muchas ocasiones, lo que ocurre es que se desplaza el consumo hacia otros productos que pueden tener un impacto ambiental mayor. Sin embargo, esto es un proceso largo y la Ley incorpora unas alternativas sostenibles que lo que hacen es acelerar esa transición sostenible, que efectivamente tenemos que hacer en la industria, con alternativas que sí se permiten en el mercado y que incluyen la promoción de la economía circular, la reutilización y el consumo racional de productos, y desarrolla también algunas alternativas con materiales biodegradables.
¿Cuál será el segmento que más sentirá la prohibición?
El de bolsas, pitillos y similares, que equivale a alrededor del 4 % de la industria transformadora del plástico, a entre 9.000 y 10.000 puestos de trabajo, a más de 100 empresas y una facturación de 500.000 millones de pesos.
Pero hay más: la Ley 2232 abarca casi que el 50 % de la industria plástica, ya que tiene normas relativas a la circularidad con metas obligatorias de reciclaje o de contenido de materia prima reciclada para todo tipo de empaques, envases y similares. También establece, a partir del 2030, una transición para los conocidos como desechables, es decir, las vajillas, cubiertos, vasos, platos y similares tendrán que tener soluciones biodegradables, circulares o reutilizables.
¿Qué tiene de positivo y qué se debería ajustar en la Ley?
Un punto positivo es que permite tres alternativas sostenibles que, si se cumplen, deja a las empresas seguir comercializando y distribuyendo sus productos en el mercado. Estas posibilidades son: la circularidad (productos que sean hechos con materia prima reciclada, lo cual promueve el reciclaje), la reutilización y el uso de materiales biodegradables.
No obstante, creo que se necesitan reglas claras en cuanto a la aplicación de esas tres alternativas sostenibles. El Ministerio de Ambiente debió ponerlas hace año y medio y todavía no tenemos una resolución que nos diga con claridad cuáles son los criterios de un producto biodegradable, cuáles son los criterios de trazabilidad de un producto hecho 100 % con materia prima plástica reciclada, cuál es la manera en que las empresas pueden o deben sustentar y demostrar que efectivamente cumplen estos criterios de sostenibilidad.
La industria ha tenido que cambiar para acoplarse a lo que dice la norma, ¿cuál es el camino que están siguiendo?
Creo que hay un consenso general: nadie está de acuerdo con que el plástico termine en el ambiente, con que el plástico contamine, y eso es algo que tenemos que resolver entre todos, tanto la industria como los proveedores y los clientes. Entonces venimos trabajando muy fuerte en ese sentido y consideramos que necesitamos pasar de una economía lineal, en la cual se utilizan unos recursos, unas materias primas, se fabrican unos productos, se consumen y se descartan; a una economía circular, en la cual esos productos no se descartan, sino que se convierten en residuos aprovechables y se generen nuevas oportunidades de ingreso, de trabajo para las personas.
Creemos que es una gran oportunidad para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos materiales, nuevos procesos, y fortalecer las cadenas del reciclaje. Por ejemplo, en Colombia contamos con más de 80 mil recicladores. Es un sector que puede tener un impacto territorial.
Después del 7 de julio, ¿Qué viene para la Ley 2232?
A partir del 7 de julio se prohíben los seis grupos de plásticos que ya aclaramos. Del 2025 en adelante entran en vigencia unas metas específicas obligatorias en cuanto a la economía circular. Por ejemplo, hay metas de contenido mínimo obligatorio de material reciclado en las botellas de las bebidas, por lo que estamos avanzando muy fuerte en fomentar el ecodiseño, en ampliar la capacidad y las tecnologías para el reciclaje. Ya en el 2030 entra en vigencia la prohibición de otro listado de productos que incluye los vasitos, los cubiertos, las vajillas plásticas, los recipientes para domicilios. Estos últimos también podrán seguir ‘viviendo’ si transitan hacia modelos sostenibles.
Fuente: Portafolio
Imagen: Caracol Radio