La flexibilidad de ingreso y salida de los modelos de trabajo vigentes, los costos legales asociados a esas modalidades y hasta la cultura empresarial son algunos de los elementos que deben tener en cuenta las compañías ahora que está retornando la presencialidad en el país. 

Sin duda, con la llegada de la pandemia del covid-19 aumentó el número de compañías que adoptaron las modalidades de trabajo a distancia para hacerle frente a la contingencia sanitaria, sin embargo, actualmente muchas de ellas están a la deriva frente a qué figura laboral deberían acoger ahora que la reactivación económica se abre paso en Colombia.   

“La pandemia llevó a que el uso del trabajo en casa y el teletrabajo tuviera un aumento que jamás se esperó y nos mostró otro mundo. Hoy, la decisión sobre cuál va a ser la estructura de contratación en una compañía debe tomarse con una perspectiva hacia el futuro, pero no puede estar motivada en algo externo, en algo que yo no controlo”, explicó Angélica María Carrión, socia directora de Asesoría Laboral de López & Asociados Abogados, durante un conversatorio organizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia.  

Añadió que la invitación para las compañías que tienen la posibilidad de adoptar las formas de contratación a distancia es a revisar la flexibilidad de ingreso y salida del modelo de trabajo que escogerán, los costos legales asociados a esa figura, la seguridad y salud en el trabajo junto con otras obligaciones regulatorias, el control de la productividad, así como la cultura empresarial y el nivel de reparto generacional de sus trabajadores.  

En este sentido, para la socia de López & Asociados Abogados, “una de las sugerencias para las compañías que todavía no han decidido qué modalidad adoptar es a que esperen al 2022 para ver cuál realmente es la figura más favorable y, por ahora, empiecen a desarrollar planes pilotos en algunas de sus áreas y revisen qué dificultades tienen, ya sea frente al teletrabajo, el trabajo en casa o el trabajo remoto que, además de la presencialidad, son las tres figuras fundamentales de contratación que existen hoy en día”.  

Vea el conversatorio completo aquí:

Teletrabajo 

En el caso del teletrabajo, esta es la modalidad laboral más regulada y restrictiva que existe hoy en Colombia, la cual se caracteriza porque no puede ser una decisión impuesta por el empleador, sino que debe ser acordada entre ambas partes. 

“Hasta ahora, esta es la forma de trabajo remoto que controla en mayor grado el Ministerio de Trabajo, por eso, al acoger esta figura las empresas deben cumplir con varios requisitos como contar con el registro ante este Ministerio, incluir un capítulo específico de teletrabajo en el Reglamento Interno de Trabajo, acoger la opción de reversibilidad, garantizar la igualdad de trato y derechos que el trabajo presencial, asegurar la conexión, energía, equipos y mantenimiento; entre otros”, señaló Carrión. 

También, se debe tener en cuenta que existen tres tipos de teletrabajadores. Los trabajadores autónomos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido por estos para el desarrollo de sus funciones; los trabajadores móviles que no tienen un lugar de trabajo establecido y todo se realiza a través de las tecnologías de información; y los trabajadores suplementarios que son aquellos que laboran dos o tres días en su casa y los demás en una oficina.  

Trabajo en casa 

Por su parte, el trabajo en casa tiene una naturaleza transitoria, ya que consiste en la habilitación al trabajador privado o servidor público para desempeñar temporalmente sus funciones fuera del sitio habitual, para ello, se deberán presentar circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le impidan realizar sus funciones en el lugar de trabajo. 

“En esta figura la regulación relacionada con ARL y otras actividades reglamentarias para su desarrollo es mucho más informal. La norma dice que esta modalidad se puede desarrollar hasta por seis meses, pero que se puede extender si persisten las condiciones que le impidan al trabajador realizar sus funciones en su lugar de trabajo”, expresó la socia de López & Asociados Abogados.  

Asimismo, las partes pueden acordar que el trabajador disponga de sus propios equipos y herramientas para el desarrollo de la labor; el salario y las prestaciones sociales serán iguales a como si desempeñara su labor desde el lugar habitual de trabajo; y para su aplicación deberá promoverse la capacitación en competencias digitales.   

Trabajo remoto 

En cuanto al trabajo remoto, esta es una nueva forma de ejecutar el contrato de trabajo en el que la totalidad de la actividad laboral se debe realizar de manera remota y desarrollarse a través de las tecnologías de la información, incluida su vinculación laboral. No obstante, aún está pendiente la regulación y reglamentación de esta modalidad.  

“La principal preocupación frente al trabajo remoto es que no puede ser acordado o ejecutado por parte de los empleadores porque falta la reglamentación de esta normatividad por parte del Gobierno Nacional, el cual lo que ha dicho es que el Ministerio de Trabajo en conjunto con agremiaciones como AmCham Colombia, confederaciones de organizaciones sindicales y el DANE, se tienen que sentar a regular esta modalidad de trabajo”, explicó Carrión.  

Precisamente, la directora ejecutiva de AmCham Colombia y presidente de Aliadas (Alianza de gremios y asociaciones empresariales), María Claudia Lacouture, aseguró que el Ministerio del Trabajo y Aliadas ya acordaron la instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la reglamentación del trabajo en casa, el teletrabajo y el trabajo remoto con el fin de establecer la manera como las empresas del país, de acuerdo con sus necesidades y capacidades, pueden implementar la modalidad más conveniente y se garanticen los derechos de los trabajadores. 

“Este espacio estará abierto para que todos los gremios y sectores empresariales del país puedan aportar en la construcción de la normatividad que facilitará la implementación de estas tres modalidades de trabajo, y que representan alternativas para que las empresas mantengan su operación en el marco de la ley y acorde con las nuevas necesidades”, enfatizó Lacouture. (Ver noticia aquí: https://amchamcolombia.co/es/noticias-colombia/aliadas-y-mintrabajo-crean-mesa-para-analizar-modalidades-de-trabajo-remoto/)

La Presidente de Aliadas agregó que esta mesa de trabajo se instalará en las próximas semanas y se busca tener concertada la reglamentación de estas modalidades laborales en el primer trimestre de 2022. 

Desconexión laboral, ¿un nuevo reto para las empresas? 

Para la socia de López & Asociados Abogados, otro tema que deben tener en cuenta las compañías del país es el Proyecto de Ley 071 De 2020 que busca crear, regular y promover la desconexión laboral dentro de las distintas modalidades de contratación vigentes, y el cual ya se concilió y está a la espera de sanción presidencial. 

“Si bien, crear esta posibilidad es algo razonable, cada vez más surge la necesidad no solo de tomar con calma cuáles son esas pautas que vamos a tomar para ejecutar actividades, sino de tener unas políticas internas muy claras sobre cuáles son esos derechos que tienen mis trabajadores y cuáles son las medidas que yo tomo para evitar que alguno de ellos, el día de mañana, manifieste que estoy vulnerando su derecho a desconectarse laboralmente o, incluso, que estoy incurriendo en acoso laboral”, advirtió Carrión. 

Fuente: AmCham Colombia

Tomado de: https://amchamcolombia.co/es/noticias-colombia/oficina-o-teletrabajo-que-factores-deben-considerar-las-empresas-para-elegir-el-modelo-laboral-mas-adecuado-en-la-pospandemia/

Imagen: Tomada canva

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