El decreto expedido se desprende de la reforma pensional, en revisión por la Corte Constitucional.

Dinero colombiano Foto: IStock
Los fondos de pensiones privados pidieron una aclaración al Gobierno sobre los alcances del decreto que les ordena trasladar $25 billones a Colpensiones y que corresponde el ahorro de los afiliados que decidieron pasarse al régimen público. Pero la norma plantea dudas.
De acuerdo con un experto jurídico del sector pensional, la reforma está suspendida por la Corte Constitucional, pero hay dos artículos vigentes: la constitución de las Accai (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual) que, bajo la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que gestionarán el ahorro obligatorio de quienes coticen sobre ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos y el segundo es el artículo 76, que expresa y regula la oportunidad de traslado.
Ese artículo está vigente y prevé que aquellas personas que tengan menos de 10 años para la edad pensional y no hayan decidido su situación al respecto, pueden cambiarse de regímenes.
Para el jurista, ese artículo dice que “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de ese mecanismo seguirán siendo administradas por los administradores de fondos de pensiones hasta el momento en que se consolida la pensión integral de vejez o del resto”.
El artículo 24 regula las fuentes de financiación del fondo de ahorro del Banco de la República y dice expresamente que esto “va para financiar el nuevo el nuevo sistema pensional de la ley 2381 y no el régimen actual de prima media”.
Señaló que esto regula dos temas. “Los que se trasladan, pero no se han pensionado y los que se trasladan y ya se pensionaron. Por lo tanto, tiene una destinación absolutamente específica, no para Colpensiones, sino para el fondo de ahorro del Banco de República. Además, entre otros aspectos la ley 2381 (reforma pensional), como está suspendida, no se puede reglamentar”.
Recalcó que la ley es clara en decir, que este dinero (los $25 billones) son para el fondo de ahorro del Banco de la República y por lo tanto no tiene allí esa consideración. Advirtió que entonces, “el análisis jurídico que se tiene que hacer es cómo uno cumple una norma reglamentaria que abiertamente es contraría la ley y ese es el punto que está en cuestionamiento”.
Entonces, aclaró que los fondos de pensiones están con la clara idea de acudir a los organismos jurisdiccionales para pedir las precisiones de rigor. “Por supuesto, para la Procuraduría la Contraloría y las instrucciones específicas a la Superintendencia Financiera”.
Dijo que va a haber una medida ante la Consejo de Estado pidiendo la suspensión provisional, en la medida en que se entiende que el decreto es abiertamente contrario a la ley.
Dijo que también a la Procuraduría y la Contraloría, para entender el marco y para ver si se puede cumplir o no.
Señaló que el proyecto de decreto que fue publicado tuvo una variación importante porque pedía liquidar todo, es decir, “salga y remate los títulos y el decreto hizo un cambio pues ya no se tiene que liquidar, pues se permite trasladar el título cuando son TES clase B a Colpensiones y se permite que los títulos de deuda también se pueden trasladar siempre que estén en el régimen de inversión de esa entidad. Por lo tanto, los demás que estén en los fondos se tiene que liquidar”.
Advirtió que entonces, sí va a haber una porción que toca liquidar como sea para cumplir y esa es una medida en ese sentido.
Además, aseguró que Colpensiones no tiene portafolio de inversiones como tal. “Tiene un fondo de reservas de del segmento de prima media, por tanto lo que maneja es muy parcial porque no tiene dicho portafolio. Tienen algo con los Beps, los beneficios económicos periódicos”. “Además, los fondos de pensiones no obtienen ninguna rentabilidad de la administración de esos recursos”.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos Foto:Cortesía – A.P.I.
Fuente: Portafolio.
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