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febrero 26, 2026

Por orden del Minambiente, las hidroeléctricas transferirán un 2% adicional de las ventas de energía por generación

La medida aplicará para las que están ubicadas en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, entre otros.

Ante la situación que se ha presentado en el caribe colombiano por la fuerte temporada de lluvias el Ministerio de Ambiente ordenó a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica ubicadas en esta región transferir el 2% de las ventas brutas de energía por generación.

Esto, según el Gobierno se deberá realizar durante los próximos seis meses para las centrales que estén ubicadas en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Así quedó establecido en el proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que está a la espera de ser firmado por la Presidencia de la República y será evaluado por la Corte Constitucional.  

“Esto, con el fin de atender la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en estas cuencas afectadas y la necesidad financiera de garantizar la implementación inmediata de medidas de gestión del riesgo y recuperación ambiental”, dijo la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. 

Irene Vélez, nueva directora de la Anla y ministra de Ambiente (e). Foto: Mauricio Moreno / EL TIEMPO

¿En qué se utilizará el dinero recaudado?   

De acuerdo con la información entregada por la cartera, los recursos recaudados a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) de las jurisdicciones afectadas deberán ejecutarse exclusivamente para la implementación de medidas ambientales y de gestión del riesgo, con el fin de atender o mitigar los efectos de las lluvias que motivaron la declaratoria del estado de emergencia. 

Para estos efectos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los quince días siguientes a la expedición de este decreto, publicará los lineamientos técnicos que orientarán estos proyectos, con base en criterios de magnitud del daño, urgencia de intervención, impacto ecosistémico, integralidad de cuenca y equidad territorial.

Las CAR deberán estructurar los proyectos o intervenciones en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que brindará acompañamiento técnico para garantizar la trazabilidad y transparencia de estos recursos. Además, cuando la magnitud del daño así lo exija, las CAR deberán coordinar entre sí la estructuración y ejecución de proyectos interjurisdiccionales. 

Cabe señalar que las transferencias del sector eléctrico, previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, no constituyen un impuesto a las generadoras de energía. Se trata de contribuciones a cargo de quienes hacen uso de los recursos naturales en su actividad económica, destinadas a retribuir a los territorios que asumen los costos ambientales de dicha explotación.  

En ese sentido, esta disposición transitoria conserva la destinación específica y la naturaleza compensatoria de las transferencias del sector eléctrico, sin implicar una modificación permanente a su régimen ordinario. 

Además, en el caso de la generación hidroeléctrica, su operación está directamente vinculada al comportamiento y estabilidad de los ríos y cuencas que abastecen los embalses. Por eso, la protección y recuperación de estas cuencas no solo son fundamentales para las comunidades y los ecosistemas, sino también para la continuidad y sostenibilidad del servicio público de energía. En ese marco, esta medida transitoria permite que los recursos adicionales se orienten específicamente a fortalecer la recuperación ambiental de las cuencas que hacen posible la generación eléctrica. 

El proyecto de decreto de MinAmbiente incluye otras ocho medidas para hacer frente a la grave emergencia por las lluvias; seis de ellas dependen de estos recursos adicionales: 

– Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas. 

-Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). 

-Medidas transitorias sobre rondas hídricas. 

-Medidas sobre modelación hidrosedimentológica. 

-Acciones prioritarias de reconexión, rehabilitación y restauración ecológica. 

-Medidas de restauración y rehabilitación de áreas protegidas. 

-Procedimiento abreviado y temporal para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento. 

-Medida extraordinaria para la ejecución inmediata de obras prioritarias en reservas forestales. 


Fuente: Portafolio

Tomado de: https://www.portafolio.co/energia/por-orden-del-minambiente-las-hidroelectricas-transferiran-un-2-adicional-de-las-ventas-de-energia-por-generacion-488971

Imagen: Fuente: El Tiempo. Foto: Mauricio Moreno

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