Martín Gustavo Ibarra – Araújo Ibarra & Asociados

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, sancionó la ley denominada “Ley de Recortes Fiscales y Empleo”, la cual representa a juicio de versados tributaristas la modificación más significativa que ha tenido el sistema fiscal de ese país desde el presidente Reagan, hace ya 30 años. Los cambios más representativos para la promoción de la inversión dentro de los Estados Unidos son los siguientes:

  • La reducción de 35% a 21% la tarifa máxima del impuesto a la renta sobre las corporaciones, ubicando a EE.UU. como uno de los países más competitivos en América y en el mundo, dentro del club de los países más desarrollados. En efecto, el promedio de la tarifa nominal del impuesto a las sociedades para los países de la Ocde era en 2017 de 24,18%, mientras el promedio de países de la Alianza del Pacífico era de 29,38%. Queda así EE.UU. con la estructura fiscal corporativa más baja del Nafta (30% México, y 27% Canadá), sino que además tiene una tarifa casi 20% inferior a la que hoy se aplica en las zonas francas y zonas económicas especiales de China, de 25%.
  • La exención del impuesto sobre la renta respecto de la distribución de dividendos por parte de una sociedad extranjera, distintas a aquellas calificadas como ‘passive foreign investment companies’ (Pfic) que no sean entidades controladas en el exterior (CFC), en favor de una corporación estadounidense, siempre que esta última tenga una participación igual o superior a 10% en la primera.
  • La deducción inmediata a ciertos activos adquiridos y utilizados entre el 27 de septiembre de 2017 y antes del primero de enero del año 2023. En los próximos cinco años una corporación que realice grandes inversiones en EE.UU. podrá deducir completamente de ese año, el costo total de tales activos, llevando en la práctica su tarifa a 0%, o inclusive generando un crédito fiscal. Para aquellas inversiones posteriores a primero de enero de 2024 y anteriores al primero de enero de 2027, la deducción se limita a 20% para cada año.
  • La deducción del impuesto sobre la renta de las corporaciones, los ingresos de fuente extranjera que obtengan por la explotación (compraventa, licenciamiento y cualquier otro tipo de disposición) de intangibles en favor de personas que no tengan la calidad de “estadounidense”, así como de los costos de investigación y desarrollo vinculados a las exportaciones.

A lo anterior debe adicionarse los incentivos propios de las zonas francas norteamericanas (Foreing Trade Zones) y zonas económicas especiales, de las cuales hay cerca de 500 entre zonas principales y sub zonas, que albergan plantas para fabricación de vehículos, refinadoras de petrolero, laboratorios farmacéuticos y grandes centros logísticos, con un movimiento superior a US$800.000 millones al año que generan 450.000 puestos de trabajo directos. Los incentivos principales de estas zonas francas y zonas económicas especiales son el diferimiento de los gravámenes arancelarios e IVA a las importaciones, el arancel revertido a los bienes manufacturados en esas zonas que ingresen al mercado norteamericano (se liquida el menor arancel correspondientes a las materias primas o al producto final sobre el valor agregado extranjero), y la facilidad de la declaración única mensual de importación.Sin duda, esta muy ambiciosa reforma fiscal cambiará el eje de las inversiones de los principales socios comerciales de los Estados Unidos y tendrá un gran impacto directo sobre la propuesta de valor que las cerca de 500 zonas francas y zonas económicas especiales de América Latina, tienen para atraer y retener hoy las inversiones que han venido cosechando durante décadas.

Gran reto para la Azfa y para cada uno de sus países miembros, el analizar cómo se puede complementar la propuesta fiscal norteamericana, con los incentivos que cada zona franca y zona económica especial ofrecen, para generar cadenas regionales y hemisféricas de valor, en especial utilizando los acuerdos de libre comercio que hoy EE.UU. tiene con 11 países de Latam.

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